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EL MALTRATO ANIMAL ES UN DELITO
En Chile, el más importante es el Art. 291 bis del Código
Penal que dice: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad
con animales, será castigado con la pena de presidio menor
en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de uno a
diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”.
En relación a las peleas de animales, se considera que
en estos eventos se configura el delito de crueldad con animales,
toda vez que en ellos existe concertación de una fecha y
lugar determinado, planeamiento de un programa organizado de peleas
en donde la gente disfruta y goza con el sufrimiento animal, configurándose
así otros tipos de delitos como es por ejemplo la asociación
ilícita, ya que son sitios donde se realizan apuestas clandestinas
de carácter ilegal y llevar a cabo investigaciones exploratorias
relacionadas con riñas de animales y promoción o
prácticas de espectáculos que impliquen maltrato
grave, deterioro de su salud o muerte, falta de alimentos o de
agua, empleo de instrumentos o sustancias que provoquen a los animales
su muerte con sufrimiento en estado de conciencia, y remover, destruir
o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de
un animal por causas distintas a las propiamente veterinarias,
sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.
Recomendaciones para evitar el maltrato animal
Es un delito
penado por el Código Penal
(ART. 291 BIS) y es de Acción Pública, es decir,
puede ser denunciado por cualquier persona.
•
El hecho puede ser denunciado en el Ministerio Público (Fiscalías
locales donde se ha cometido o se este cometiendo el ilícito),
Carabineros o Investigaciones (BIDEMA), o a través de
una querella en los tribunales de justicia
• Al momento de realizar la denuncia, deben obtenerse la mayor cantidad
de antecedentes posibles.
| 1. |
Hecho
o narración del hecho constitutivo de maltrato
(es una figura bastante amplia, en la que caben acciones
como dar muerte al animal, golpearlo e incluso maltrato
por omisión como privarlo de comida, agua, espacio,
abrigo, entre otros) |
| 2. |
Fecha
(día y hora) y lugar donde ocurrió el hecho
(calle o intersección de calles, numeración
y comuna) |
| 3. |
En
cuanto al autor o partícipes del hecho: nombre,
dirección, testigos y cualquier antecedente que
pueda vincular el hecho denunciado con una persona determinada. |
| 4. |
Indispensable
una evaluación o diagnóstico Médico
Veterinario, el que debe ser documentado a través
de un Informe Médico indicando la condición
corporal, constatación de lesiones, heridas y/o
traumas, si se debió a acción de terceros
(golpes con objetos contundentes, uso de elementos cortopunzantes,
entre otros), pronóstico, evolución y tratamiento.
Si el maltrato tuviese como resultado la muerte del animal,
debe acompañar en lo posible un informe de necropsia. |
| 5. |
En lo posible también se recomienda sacar fotos al animal afectado,
de sus lesiones y/o del cadáver |
| 6. |
Todos los antecedentes deben presentarse junto con
la denuncia ante la Policía
o la Fiscalía de la comuna donde ocurrieron los hechos. |
| 7. |
Junto
con lo anterior, cualquier persona también
puede interponer una querella criminal para iniciar
un proceso que tienda a castigar este delito (querella
criminal es un escrito judicial que requiere ciertas formalidades y patrocinio
de un abogado) |
| 8. |
Hasta
cinco años prescribe la posibilidad de perseguir
a los responsables |
RECUERDA
-Los
animales son seres vivos, que sienten frío, hambre,
sed, rabia, pena, alegrías, pero sobretodo DOLOR. Por
lo tanto si abandonas a tu mascota de la que te comprometiste
hacerte responsable, también estas cometiendo un delito.
-Evitemos causar daños a quienes no tienen la voz para
defenderse.
-Cuidémoslos y respetémoslos como tales, ellos
merecen su espacio, nuestro cariño y sobretodo nuestra
atención.
Conceptos
básicos para conocer y evitar el maltrato animal.
MALTRATO:
Ocurre
muchas veces por desconocimiento, ignorancia o desidia, o pasar
por alto los intereses de los animales en
pos de intereses particulares de distinta índole. Hay
tesis que apuntan a que existe una correlación directa
entre quienes practican el maltrato animal y la violencia intrafamiliar.
CRUELDAD:
Implica
maltratarlos ex profeso conscientes del daño, incluso
gozando con el sufrimiento animal.Hay otros términos que
describen, en este caso la muerte de un animal con un propósito
determinado.
MATANZA:
Es
el sacrificio casero para obtener alimentos.
CAZA Y PESCA:
Es
la muerte de mamíferos salvajes, peces
o aves con el fin de conseguir alimento o recreo deportivo. En
ocasiones los métodos utilizados pueden ser inhumanos.
A nivel mundial, la Declaración Universal de los Derechos
del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por
la Organización de la Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), hace mención en dos de sus
artículos, al maltrato animal:
Artículo Nº 3: Ningún Animal será sometido
a malos tratos ni a actos crueles.
Artículo Nº 11: Todo acto que implique la
muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es
decir,
un crimen contra la vida.
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