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El detenido, de acuerdo al Código Procesal Penal,
tiene los siguientes derechos:
1 - CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN
El detenido tiene el derecho a conocer el motivo
de su detención y a ver la orden de detención, salvo
que sea sorprendido in fragantí cometiendo un delito. (Artículos
94 letra a), 125 y 135 inciso 1).
2 - SER INFORMADO
El detenido tiene derecho a ser informado de manera
específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren
y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
(Artículo 93 letra a), 94 letra b) y 135 inciso 2).
3 - GUARDAR SILENCIO
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no
puede ser obligado a declarar. (Artículo 93 letra g) y 135
inciso 2)).
4 - DECLARAR
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere,
para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento.
Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos
93 letra g), 135 inciso 2, 195 y 196).
5 - NO SER TRATADO COMO CULPABLE
El detenido tiene derecho a que no se le considere
culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una
sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido
a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser
obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo
ordene el juez. (Artículos 93 letra h) y 197).
6 - A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO
El detenido tiene derecho a que, en su presencia,
se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra
detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículo
94 letra e)).
7 - COMUNICARSE Y SER VISITADO
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse
con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por
un plazo máximo de 10 días. (Artículo 94 letra
h)).
8 - SER ASISTIDO POR UN ABOGADO
El detenido tiene derecho a ser asistido por un
abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
(Artículos 93 letra b), 94 letra f) y 135 inciso2).
9 - PLAZO DE DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante
la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas.
En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta
por 3 días más. (Artículos 131 y 132).
10 - QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a que un juez examine
la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre
y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo
95).
ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR
EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-
CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS
Misión:
La policía de investigaciones de Chile es una institución
policial de carácter profesional, técnico y científico,
creada fundamentalmente para:
• Investigar los delitos conforme a las instrucciones que imparte el Ministerio
Público, sin perjuicio de las actuaciones autónomas que la ley
señala.
• Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.
• Prevenir la perpetración de delitos.
• Dar cumplimiento a las órdenes del Ministerio Público,
autoridades judiciales, administrativas y tribunales con competencia en lo criminal.
• Controlar el ingreso y salida de las personas del territorio nacional
y fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
• Representar a Chile como miembro de la Organización Internacional
de Policía Criminal (INTERPOL)
• Dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
Esta Policía asume el compromiso de respetar a cada ciudadano
su derecho a:
• Ser atendido de manera amable, cortés y deferente.
• Recibir un trato igualitario, sin discriminación y basado en el
respeto a las diferencias.
• Formular consultas o inquietudes ante el personal de servicio o, en su
defecto, en el libro Nº 10 A “Sugerencias, Observaciones o Reclamos”,
que se encuentra habilitado en la Oficina de Información al Público.
• Recibir una respuesta correcta y oportuna frente a sus requerimientos,
en un lenguaje claro y sencillo.
• Solicitar la identificación del personal que atiende sus consultas.
• Exigir el cumplimiento de las funciones legales propias de la Institución.
A su vez, cada ciudadano tiene el deber de:
• Tratar respetuosamente a todo el personal institucional
que le brinde atención.
• Respetar los procedimientos, plazos y requisitos establecidos para cada
requerimiento o trámite.
• Responsabilizarse por la información entregada a la Policía
de Investigaciones de Chile.
• Cuidar, conservar y no alterar los documentos que le otorga la Institución.
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