ESTATUTOS DEL CÍRCULO DE AMIGOS


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-/ El Círculo de Amigos de ……………. tiene por finalidad propender al prestigio y engrandecimiento de la institución y de sus funcionarios, e instar por el mejoramiento de sus recursos físicos, técnicos y humanos, en especial de la Unidad a la que se encuentra adscrito.
Este Círculo no tendrá fines de lucro, ni de orden político, ni religiosos.

ARTICULO 2º.-/ El Círculo, en cuanto a su funcionamiento, será independiente de la Policía de Investigaciones de Chile, de modo que sus actuaciones o la de alguno de sus miembros en particular, no afectarán a la Institución.

Ningún miembro del Círculo podrá interferir por sí o en representación de terceros, en las labores propias de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.

ARTÍCULO 3º.-/ Para los efectos de este Estatuto la mención de palabras:

A) INSTITUCIÓN-, se entenderá referida a la Policía de Investigaciones de Chile;
B) UNIDAD-, a la Unidad o Repartición a la que el Círculo se encuentre adscrito;
C) CÍRCULO-, al Círculo de Amigos de la Policía de Investigaciones de Chile que regula el presente Estatuto; y
D) MIEMBRO-, a los integrantes del Círculo de Amigos de la Policía de Investigaciones de Chile.


TÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 4º.-/ El Círculo tendrá tres clases de miembros, a saber:
a) Activos, b) Cooperadores y c) Honorarios.

ARTICULO 5º.-/ Serán Activos aquellas personas que, teniendo residencia en la Provincia en que funciona la Unidad, aceptadas por el Círculo, con arreglo a las disposiciones del Título siguiente, y previo juramento, asumen voluntariamente la obligación de participar en sus actividades, sometiéndose a las normas del presente Estatuto.
No podrán ser miembros Activos, aquellas personas que hayan sido expulsadas de otros Círculos.

ARTICULO 6º.-/ Serán miembros Cooperadores aquellos que, por motivos calificados, no pueden obligarse como miembros Activos y se comprometen a coadyuvar en la consecución de las finalidades del Círculo. El ingreso debe aprobarse por la unanimidad de los miembros activos presentes en una reunión ordinaria, y la calidad se pierde por acuerdo de simple mayoría, que se notificará por carta certificada al afectado.

ARTICULO 7º.-/ Serán miembros Honorarios las personas que por actos meritorios hacia la Institución o al Círculo, se les confiere esa distinción, por acuerdo unánime de los miembros activos. De la misma manera, excepcionalmente, podrá revocarse este tipo de distinciones.

ARTICULO 8º.-/ Para adquirir la calidad de miembro activo se observarán las siguientes formalidades previas:

A) El postulante sólo podrá ser propuesto por uno o más miembros activos, con la estricta condición de que el candidato debe ignorar el hecho;

B) Los antecedentes sobre el candidato, al menos sus datos de individualización, pasarán a conocimiento de la Comisión de Disciplina;

C) En sesión que se verificará a lo menos, quince días después de la postulación, los Miembros Activos, oyendo a la Comisión de Disciplina, se pronunciarán al respecto. Bastará la oposición de cualquier integrante del Círculo, sin que sea necesario expresión de causa, para rechazar al postulante propuesto;

D) Aprobado un postulante, el o los proponentes se lo comunicará a este para que manifieste si acepta o declina el ingreso;

E) El postulante aprobado puede optar por la calidad de Miembro Cooperador;

F) Los miembros se obligan a guardar reserva sobre las deliberaciones a que dé lugar la aprobación o rechazo de un postulante, con mayor rigor en el último caso;

G) Si el postulante acepta ingresar, deberá pagar la cuota de incorporación que estuviera vigente, y

H) Se le considerará miembro activo, desde el momento que preste su solemne juramento.


TÍTULO III.- DEL DIRECTORIO

ARTICULO 9º.-/ El Círculo tendrá un Directorio de 5 miembros, reelegibles, que durarán un año en el cargo. Habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Coordinador.

ARTICULO 10º.-/ Corresponde especialmente al Presidente:

A) Representar al Círculo ante la Institución y terceros;
B) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, y convocarlas;
C) Hacer ejecutar los acuerdos del Círculo;
D) Organizar los trabajos del Círculo y proponer el Plan General de Actividades;
E) Velar por el cumplimiento del Estatuto;
F) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar al
Círculo.
G) Dar cuenta de su gestión y la del Directorio, una vez terminado su período,
H) Las demás atribuciones que determine el Estatuto que se le encomienden.

ARTICULO 11º.-/ Corresponde al Vicepresidente:

A) La primera subrogancia del cargo de Presidente
B) Ejecutar todas aquellas gestiones o actuaciones que le encomiende el Presidente.

ARTICULO 12º.-/ Corresponde al Secretario

A) La segunda subrogancia del cargo de Presidente;
B) Llevar un Libro de Actas de las reuniones del Círculo, correlativo y foliado;
C) Despachar las citaciones a reuniones extraordinarias, por los medios que estime conveniente, tomando las precauciones necesarias para que cada miembro sea efectivamente notificado;
D) Formar la tabla de reuniones, de acuerdo con el Presidente
E) Autorizar con su firma la documentación del Círculo, como asimismo, recibir y despachar la correspondencia, y
F) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Presidente y el Círculo, relacionadas con sus funciones.

ARTICULO 13º.-/ Corresponde al Tesorero

A) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las entidades correspondientes, como asimismo, cobrar las sumas que adeudaren los miembros en razón de actividades obligatorias. Para todos los efectos, se entenderá que las últimas deudas referidas son obligaciones sociales;

B) Llevar un registro de entradas y gastos del Círculo;

C) Mantener al día la documentación mercantil del Círculo, especialmente el archivo de facturas, boletas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

D) Preparar el balance que el Presidente deberá proponer al término de su gestión, y

E) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Presidente o el Círculos, relacionadas con su cargo.

ARTICULO 14º.-/ El Coordinador será el Relacionador del Círculo con Unidad y efectuará todas aquellas gestiones que el Presidente o el Círculo le encomienden.

ARTICULO 15º.-/ La elección se realizará en la última sesión ordinaria del mes de abril de cada año. No será necesario postular candidatos, pero en todo caso, la votación para cada cargo será secreta y resultará elegido el que obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos.


TÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

ARTICULO 16º.-/ Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

A) Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos del Círculo

B) Presentar cualquier proyecto, para su consideración en las reuniones ordinarias del Círculo;

C) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias;

D) Portar una credencial que e le otorgará, y

E) Ingresar al recinto de la Unidad, con las restricciones naturales que ello implica y las demás que la Policía de Investigaciones de Chile determine.

ARTICULO 17º.-/ Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones:

A) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar con entusiasmo y eficacia en las tareas que se le encomienden;

B) Asistir a las reuniones ordinarias que fije el Círculo; a las extraordinarias y las demás actividades en que se acuerde obligatoriedad de asistencia, guardando debida reserva de lo que en ellas se trate o comente;

C) Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias para con el Círculo;

D) Actuar leal y fraternalmente con los demás miembros del Círculo;

E) Cumplir fielmente el juramento prestado a su ingreso y lo estipulado en estos Estatutos, y en general, actuar en cualquier circunstancia, con arreglo a derecho, a la moral y a las buenas costumbres, cuidando en todo momento el buen nombre y prestigio del Círculo, la Unidad y la Institución, no pudiendo en ningún caso interferir en las funciones propias del quehacer policial.


TÍTULO V. DE LAS SANCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO

ARTICULO 18º.-/ Se aplicará amonestación verbal a:

A) Los miembros que lleguen atrasados a más de tres reuniones en el lapso de dos meses, o falten, sin motivo justificado, a más de dos reuniones en el mismo período de tiempo;

B) Los que estuvieren morosos, por más de dos meses, en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, y

C) Los que infringieren cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, y que la Comisión de Disciplina estime carácter leve.

ARTICULO 19º.-/ Se sancionará, hasta con tres meses de suspensión de sus derechos como miembro a:

A) Los que hubiesen sido amonestados verbalmente y no cumplieren con la obligación correspondiente en los términos fijados, y los que hubiesen sido amonestados más de dos veces en el período de un año, y

B) Los que transgredieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 17º, y que la Comisión de Disciplina estime menos grave.

ARTICULO 20º.-/ Será suspendido indefinidamente de sus derechos de miembro, aquel que fuere sometido a proceso por delito que tenga asignada una pena superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo. La suspensión cesará conjuntamente con la dictación de sobreseimiento definitivo, en los casos previstos en el artículo 408, Nºs 2, 3 y 4, o de sobreseimiento temporal conforme al artículo 409, Nºs 1 y2, ambos de Código de Procedimiento Penal, o por sentencia absolutoria; resoluciones que deberán encontrarse firmes o ejecutoriadas. En caso de procedimiento por delito al que la Ley asigne una penalidad inferior a la precitada, la suspensión indefinida podrá ser impuesta por la Comisión de Disciplina, luego de ponderar, en conciencia, la naturaleza y alcance de lo hechos.

ARTICULO 21º.-/ La calidad de miembro se pierde:

A) Por sentencia condenatoria ejecutoriada, siempre que verse sobre un delito que tenga asignada una pena superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Si la condena recayere en un delito de inferior penalidad, la Comisión de Disciplina podrá proponer al Círculo la expulsión o separación definitiva del afectado, aplicándose el mismo procedimiento que trata la letra siguiente, y

B) Por incumplimiento de una o más obligaciones indicadas en el artículo 17º, siempre que la Comisión de Disciplina la estime grave o gravísima. En esta situación la Comisión propondrá a los miembros la sanción de expulsión o separación definitiva, la que deberá ser aprobada por la mayoría de los presentes en la reunión ordinaria que corresponda, salvo que por motivo calificado y urgente sea necesario citar a una reunión extraordinaria para el efecto.

ARTICULO 22º.-/ Las sanciones a que se refieren las letras A y B, del artículo 18º y A del 19º, serán impuestas de oficio por el Presidente. En el caso de la primera parte del artículo 20º y de la letra A del artículo 21º, el Presidente actuará de oficio, previa certificación del Secretario hecha en virtud de antecedentes fidedignos.

ARTICULO 23º.-/ La expulsión o separación se comunicará a la Policía de Investigaciones de Chile. Esta sanción inhabilitará al afectado, a perpetuidad, como postulante o candidato ante cualquier Círculo.

ARTICULO 24º.-/ El miembro suspendido, expulsado o separado definitivamente, deberá hacer entrega de la Credencial o Tarjeta Identificatoria y de todos los demás documentos u objetos relativos al Círculo que tuviere en su poder. La entrega deberá hacerla al Secretario, dentro de los dos días siguientes a la fecha de recepción de la carta certificada, que se le dirigirá al domicilio que tenga registrado en el Círculo. El Círculo se reserva el derecho de adoptar las medidas que fueren procedentes para obtener la restitución de dichos objetos y documentos.


TÍTULO VI.- DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

ARTICULO 25º.-/ La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros elegidos por el Círculo, y durará en sus funciones el mismo tiempo que el Directorio. Sus integrantes tienen igual jerarquía, y serán independientes en las actuaciones y decisiones relativas a su cargo.

ARTICULO 26º.-/ La intervención de la Comisión de Disciplina podrá ser requerida por el Presidente o a solicitud de a lo menos tres miembros del Círculo. En los casos que la Comisión estime sancionar de acuerdo a la letra C del artículo 18º, B del artículo 19º y la última parte del artículo 20, su decisión será definitiva.


TÍTULO VII.- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 27º.-/ La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por dos miembros elegidos por el Círculo, durará en sus funciones el mismo tiempo que el Directorio y deberá emitir un informe sobre el estado de cuentas de Tesorería y patrimonio del Círculo.


TÍTULO VIII-. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 28º.-/ EL Círculo no reconoce jerarquía respecto de otros Círculos de Amigos de la Policía de Investigaciones de Chile. No obstante podrá vincularse con los demás a nivel Regional y/o nacional, sea directamente o a través del organismo que para el efecto se cree.

ARTICULO 29º.-/ El Reglamento Interno, propuesto por el Directorio y aprobado por la mayoría de los miembros activos, especialmente convocados para este efecto, deberá ajustarse a los presentes Estatutos y contendrá todas aquellas materias complementarias, necesarias para el funcionamiento del Círculo y, en particular, de las Asambleas y el Directorio.