ESTATUTOS
DEL CÍRCULO
DE AMIGOS
TÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.-/
El Círculo de Amigos de …………….
tiene por finalidad propender al prestigio y engrandecimiento de la institución
y de sus funcionarios, e instar por el mejoramiento de sus recursos físicos,
técnicos y humanos, en especial de la Unidad a la que se encuentra
adscrito.
Este Círculo no tendrá fines de lucro, ni de orden político,
ni religiosos.
ARTICULO 2º.-/ El Círculo, en cuanto a su funcionamiento,
será independiente de la Policía de Investigaciones de
Chile, de modo que sus actuaciones o la de alguno de sus miembros en
particular, no afectarán a la Institución.
Ningún miembro del Círculo podrá interferir por
sí o en representación de terceros, en las labores propias
de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.
ARTÍCULO 3º.-/ Para los efectos de este Estatuto la mención
de palabras:
A) INSTITUCIÓN-, se entenderá referida a la Policía
de Investigaciones de Chile;
B) UNIDAD-, a la Unidad o Repartición a la que el Círculo
se encuentre adscrito;
C) CÍRCULO-, al Círculo de Amigos de la Policía
de Investigaciones de Chile que regula el presente Estatuto; y
D) MIEMBRO-, a los integrantes del Círculo de Amigos de la Policía
de Investigaciones de Chile.
TÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 4º.-/ El Círculo tendrá tres
clases de miembros, a saber:
a) Activos, b) Cooperadores y c) Honorarios.
ARTICULO 5º.-/ Serán Activos aquellas personas que, teniendo
residencia en la Provincia en que funciona la Unidad, aceptadas por el
Círculo, con arreglo a las disposiciones del Título siguiente,
y previo juramento, asumen voluntariamente la obligación de participar
en sus actividades, sometiéndose a las normas del presente Estatuto.
No podrán ser miembros Activos, aquellas personas que hayan sido
expulsadas de otros Círculos.
ARTICULO 6º.-/ Serán miembros Cooperadores aquellos que,
por motivos calificados, no pueden obligarse como miembros Activos y
se comprometen a coadyuvar en la consecución de las finalidades
del Círculo. El ingreso debe aprobarse por la unanimidad de los
miembros activos presentes en una reunión ordinaria, y la calidad
se pierde por acuerdo de simple mayoría, que se notificará por
carta certificada al afectado.
ARTICULO 7º.-/ Serán miembros Honorarios las personas que
por actos meritorios hacia la Institución o al Círculo,
se les confiere esa distinción, por acuerdo unánime de
los miembros activos. De la misma manera, excepcionalmente, podrá revocarse
este tipo de distinciones.
ARTICULO 8º.-/ Para adquirir la calidad de miembro activo se observarán
las siguientes formalidades previas:
A) El postulante
sólo podrá ser propuesto por uno o más
miembros activos, con la estricta condición de que el candidato
debe ignorar el hecho;
B) Los antecedentes
sobre el candidato, al menos sus datos de individualización,
pasarán a conocimiento de la Comisión de Disciplina;
C) En sesión que se verificará a lo menos, quince días
después de la postulación, los Miembros Activos, oyendo
a la Comisión de Disciplina, se pronunciarán al respecto.
Bastará la oposición de cualquier integrante del Círculo,
sin que sea necesario expresión de causa, para rechazar al postulante
propuesto;
D) Aprobado un postulante,
el o los proponentes se lo comunicará a
este para que manifieste si acepta o declina el ingreso;
E) El postulante aprobado puede optar por la calidad de Miembro Cooperador;
F) Los miembros se
obligan a guardar reserva sobre las deliberaciones a que dé lugar la aprobación o rechazo de un postulante,
con mayor rigor en el último caso;
G) Si el postulante
acepta ingresar, deberá pagar la cuota de
incorporación que estuviera vigente, y
H) Se le considerará miembro
activo, desde el momento que preste su solemne juramento.
TÍTULO III.- DEL DIRECTORIO
ARTICULO 9º.-/ El Círculo tendrá un Directorio de
5 miembros, reelegibles, que durarán un año en el cargo.
Habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y un Coordinador.
ARTICULO 10º.-/
Corresponde especialmente al Presidente:
A) Representar al
Círculo ante la Institución y terceros;
B) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, y convocarlas;
C)
Hacer ejecutar los acuerdos del Círculo;
D)
Organizar los trabajos del Círculo y proponer el Plan General
de Actividades;
E) Velar por el cumplimiento del Estatuto;
F)
Firmar la documentación
propia de su cargo y aquella en que deba representar al
Círculo.
G)
Dar cuenta de su gestión y la del Directorio, una vez terminado
su período,
H)
Las demás
atribuciones que determine el Estatuto que se le encomienden.
ARTICULO 11º.-/
Corresponde al Vicepresidente:
A)
La primera subrogancia del cargo de Presidente
B)
Ejecutar todas aquellas gestiones o actuaciones que le encomiende el
Presidente.
ARTICULO 12º.-/
Corresponde al Secretario
A) La segunda subrogancia del cargo de Presidente;
B)
Llevar un Libro de Actas de las reuniones del Círculo, correlativo
y foliado;
C) Despachar las citaciones a reuniones extraordinarias, por los medios
que estime conveniente, tomando las precauciones necesarias para que
cada miembro sea efectivamente notificado;
D) Formar la tabla de reuniones, de acuerdo con el Presidente
E)
Autorizar con su firma la documentación del Círculo,
como asimismo, recibir y despachar la correspondencia, y
F)
En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Presidente
y el Círculo,
relacionadas con sus funciones.
ARTICULO 13º.-/
Corresponde al Tesorero
A) Cobrar las cuotas
ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las entidades correspondientes,
como asimismo, cobrar las sumas que
adeudaren los miembros en razón de actividades obligatorias. Para
todos los efectos, se entenderá que las últimas deudas
referidas son obligaciones sociales;
B) Llevar un registro
de entradas y gastos del Círculo;
C) Mantener al día la documentación mercantil del Círculo,
especialmente el archivo de facturas, boletas, recibos y demás
comprobantes de ingresos y egresos;
D) Preparar el balance
que el Presidente deberá proponer al término
de su gestión, y
E) En general, cumplir
con todas las tareas que le encomiende el Presidente o el Círculos,
relacionadas con su cargo.
ARTICULO
14º.-/ El Coordinador será el Relacionador del Círculo
con Unidad y efectuará todas aquellas gestiones que el Presidente
o el Círculo le encomienden. ARTICULO 15º.-/ La elección se realizará en la última
sesión ordinaria del mes de abril de cada año. No será necesario
postular candidatos, pero en todo caso, la votación para cada
cargo será secreta y resultará elegido el que obtenga la
mayoría de los sufragios válidamente emitidos.
TÍTULO
IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
ARTICULO 16º.-/
Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
A) Elegir y ser
elegido para servir los cargos directivos del Círculo
B) Presentar cualquier
proyecto, para su consideración en las
reuniones ordinarias del Círculo;
C) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias y
extraordinarias;
D) Portar una credencial
que e le otorgará, y
E) Ingresar al recinto
de la Unidad, con las restricciones naturales que ello implica y las
demás que la Policía de Investigaciones
de Chile determine.
ARTICULO 17º.-/
Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones:
A) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar con
entusiasmo y eficacia en las tareas que se le encomienden;
B) Asistir a las
reuniones ordinarias que fije el Círculo; a
las extraordinarias y las demás actividades en que se acuerde
obligatoriedad de asistencia, guardando debida reserva de lo que en ellas
se trate o comente;
C) Cumplir oportunamente
con las obligaciones pecuniarias para con el Círculo;
D) Actuar leal y
fraternalmente con los demás miembros del Círculo;
E)
Cumplir fielmente el juramento prestado a su ingreso y lo estipulado
en estos Estatutos,
y en general, actuar en cualquier circunstancia,
con arreglo a derecho, a la moral y a las buenas costumbres, cuidando
en todo momento el buen nombre y prestigio del Círculo, la Unidad
y la Institución, no pudiendo en ningún caso interferir
en las funciones propias del quehacer policial.
TÍTULO V. DE LAS SANCIONES Y DE LA PÉRDIDA
DE CALIDAD DE MIEMBRO
ARTICULO 18º.-/ Se aplicará amonestación
verbal a:
A) Los miembros que lleguen atrasados a más de tres reuniones
en el lapso de dos meses, o falten, sin motivo justificado, a más
de dos reuniones en el mismo período de tiempo; B) Los que estuvieren
morosos, por más de dos meses, en el cumplimiento
de obligaciones pecuniarias, y
C) Los que infringieren
cualquiera de las obligaciones señaladas
en el artículo anterior, y que la Comisión de Disciplina
estime carácter leve.
ARTICULO 19º.-/ Se sancionará, hasta con tres meses de suspensión
de sus derechos como miembro a:
A) Los que hubiesen
sido amonestados verbalmente y no cumplieren con la obligación correspondiente en los términos fijados,
y los que hubiesen sido amonestados más de dos veces en el período
de un año, y
B) Los que transgredieren
cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 17º, y que la Comisión
de Disciplina estime menos grave.
ARTICULO 20º.-/ Será suspendido indefinidamente de sus
derechos de miembro, aquel que fuere sometido a proceso por delito que
tenga asignada una pena superior a presidio o reclusión menores
en su grado mínimo. La suspensión cesará conjuntamente
con la dictación de sobreseimiento definitivo, en los casos previstos
en el artículo 408, Nºs 2, 3 y 4, o de sobreseimiento temporal
conforme al artículo 409, Nºs 1 y2, ambos de Código
de Procedimiento Penal, o por sentencia absolutoria; resoluciones que
deberán encontrarse firmes o ejecutoriadas. En caso de procedimiento
por delito al que la Ley asigne una penalidad inferior a la precitada,
la suspensión indefinida podrá ser impuesta por la Comisión
de Disciplina, luego de ponderar, en conciencia, la naturaleza y alcance
de lo hechos.
ARTICULO 21º.-/
La calidad de miembro se pierde:
A) Por sentencia
condenatoria ejecutoriada, siempre que verse sobre un delito que tenga
asignada una pena superior a presidio o reclusión
menores en su grado mínimo. Si la condena recayere en un delito
de inferior penalidad, la Comisión de Disciplina podrá proponer
al Círculo la expulsión o separación definitiva
del afectado, aplicándose el mismo procedimiento que trata la
letra siguiente, y
B) Por incumplimiento
de una o más obligaciones indicadas en
el artículo 17º, siempre que la Comisión de Disciplina
la estime grave o gravísima. En esta situación la Comisión
propondrá a los miembros la sanción de expulsión
o separación definitiva, la que deberá ser aprobada por
la mayoría de los presentes en la reunión ordinaria que
corresponda, salvo que por motivo calificado y urgente sea necesario
citar a una reunión extraordinaria para el efecto.
ARTICULO 22º.-/ Las sanciones a que se refieren las letras A y
B, del artículo 18º y A del 19º, serán impuestas
de oficio por el Presidente. En el caso de la primera parte del artículo
20º y de la letra A del artículo 21º, el Presidente
actuará de oficio, previa certificación del Secretario
hecha en virtud de antecedentes fidedignos.
ARTICULO 23º.-/ La expulsión o separación se comunicará a
la Policía de Investigaciones de Chile. Esta sanción inhabilitará al
afectado, a perpetuidad, como postulante o candidato ante cualquier Círculo.
ARTICULO 24º.-/ El miembro suspendido, expulsado o separado definitivamente,
deberá hacer entrega de la Credencial o Tarjeta Identificatoria
y de todos los demás documentos u objetos relativos al Círculo
que tuviere en su poder. La entrega deberá hacerla al Secretario,
dentro de los dos días siguientes a la fecha de recepción
de la carta certificada, que se le dirigirá al domicilio que tenga
registrado en el Círculo. El Círculo se reserva el derecho
de adoptar las medidas que fueren procedentes para obtener la restitución
de dichos objetos y documentos.
TÍTULO VI.- DE LA COMISIÓN
DE DISCIPLINA
ARTICULO 25º.-/ La Comisión de Disciplina estará compuesta
por tres miembros elegidos por el Círculo, y durará en
sus funciones el mismo tiempo que el Directorio. Sus integrantes tienen
igual jerarquía, y serán independientes en las actuaciones
y decisiones relativas a su cargo.
ARTICULO 26º.-/ La intervención de la Comisión de
Disciplina podrá ser requerida por el Presidente o a solicitud
de a lo menos tres miembros del Círculo. En los casos que la Comisión
estime sancionar de acuerdo a la letra C del artículo 18º,
B del artículo 19º y la última parte del artículo
20, su decisión será definitiva.
TÍTULO VII.- DE LA COMISIÓN
REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 27º.-/ La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta
por dos miembros elegidos por el Círculo, durará en sus
funciones el mismo tiempo que el Directorio y deberá emitir un
informe sobre el estado de cuentas de Tesorería y patrimonio del
Círculo.
TÍTULO
VIII-. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 28º.-/ EL Círculo no reconoce jerarquía
respecto de otros Círculos de Amigos de la Policía de Investigaciones
de Chile. No obstante podrá vincularse con los demás a
nivel Regional y/o nacional, sea directamente o a través del organismo
que para el efecto se cree.
ARTICULO 29º.-/ El Reglamento Interno, propuesto por el Directorio
y aprobado por la mayoría de los miembros activos, especialmente
convocados para este efecto, deberá ajustarse a los presentes
Estatutos y contendrá todas aquellas materias complementarias,
necesarias para el funcionamiento del Círculo y, en particular,
de las Asambleas y el Directorio.
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